Trabajo final del Curso de Experto en Accesibilidad y Entorno Físico de la Universidad de Granada. Año 2010/2011

Resumen: Acercamiento a los problemas de accesibilidad generados por la falta de coordinación en el engranaje de la administración local. El estudio del funcionamiento de los ayuntamientos y la búsqueda de los componentes sistémicos que originan la mayor parte de las barreras arquitectónicas, permiten la prevención de futuros entornos físicos más hostiles y la aparición de nuevas barreras. Con una coyuntura económica tan adversa, se hace imprescindible el redireccionamiento de las políticas municipales hacia el diseño de ciudades más accesibles y funcionales.

Palabras clave: administración local, política, coordinación, planeamiento, ordenación, urbanística, accesibilidad

Abstract: Approach to the problem of accessibility caused by lack of coordination in local administrations. Research into town hall functioning and searching for the systemic components which cause most of the architectonic barriers, will enable us to prevent hostile new physical environments and new barriers´ from appearing. In this quite adverse economical situation, it is worth guiding local policies to designing more accessible and functional cities.

Keywords: local administration, policy, coordination, planning, management, urban planning, accessibility 

0. Introducción

0.1. Presentación

A lo largo de la historia, la definición de ciudad se ha estancado en una mera descripción física o demográfica, y nunca en la relación intrínseca entre el medio físico y quienes lo habitan. Ya desde la antigüedad la polis griega y romana no reconocían a los discapacitados como ciudadanos de derecho pleno y en su culto a la belleza y a la perfección física los discapacitados eran expulsados de las ciudades o exterminados. Hay que tener en cuenta que las ciudades griegas y romanas han dejado una fuerte herencia en nuestras ciudades y por tanto en nuestro urbanismo.

La ciudad es el espacio en el que los individuos adquieren la condición de ciudadanos, esto es, la condición de ser personas titulares de derechos políticos, sociales y culturales. Es por ello que se debe garantizar a los ciudadanos el acceso y el uso en igualdad de condiciones a los edificios, espacios y servicios municipales. El crecimiento y la concentración de la misma en torno a ciudades, suponen un consumo de suelo y la demanda por tanto de más servicios y equipamientos municipales.

Es indiscutible el hecho de que la ciudad actual es un recipiente de usos, actividades y servicios, que debe fomentar el desarrollo personal de todos y cada uno de los ciudadanos y nunca al contrario, mermando o acentuando las discapacidades y falta de adaptación al medio. En ella pasamos la mayor parte de nuestra vida laboral y personal, y es donde nos encontramos a diario con todas y cada una de las barreras arquitectónicas que interfieren en el desarrollo de dichas acciones. Estas barreras o impedimentos configuran un entorno hostil que termina convirtiendo una limitación en una discapacidad y es por tanto, una violación de los derechos de los ciudadanos, al elevar al máximo exponente los diferentes tipos de discapacidad, ya sean de movilidad, sensorial, cognitivas o relacionales.

Hay que tener en cuenta que los Ayuntamientos son la cabeza visible de la administración y por tanto el contacto más directo con el ciudadano. Por ello, recae en la misma la obligación de emprender políticas de igualdad y accesibilidad para hacer cumplir la legislación y normativa estatal y autonómica. Los ayuntamientos son la herramienta más útil para promover dichas políticas y por tanto hacer de las ciudades, entornos físicos y sociales que capaciten a personas con ciertas limitaciones. Es por ello que podríamos decir, que es el entorno físico hostil el que incapacita a las personas con limitaciones.

Se hace imprescindible pues, entender el funcionamiento de los consistorio y el papel de todos y cada uno de las concejalías, trabajadores, organismos y empresas municipales. Esto permite dar una nueva visión de la accesibilidad en el entorno de las ciudades, detectando barreras para así desde el diagnóstico trazar el diseño de un plan de coordinación que permita aportar soluciones universales atendiendo a la diversidad de ciudadanos y sus circunstancias.

0.2. Nuevo contexto.

Hasta hace pocas años y aun casi en la actualidad, hay quien sigue teniendo prejuicios sobre las personas con discapacidad o con aquellos que no coinciden con el patrón de la persona "media o estándar".

No queda muy lejos el modelo médico en que la medicina afrontaba la discapacidad como una enfermedad crónica, sobre la cual había que investigar científicamente e intentar encontrar la solución para que esas personas volviesen a encajar en una sociedad en la que los diferentes no tenían sitio. Todo ello significaba el aislamiento de los discapacitados y por tanto la estigmatización de los mismos y la apertura de una brecha con el resto de la sociedad.

Desde Gran Bretaña en el año 1975, surgió el modelo social de la discapacidad, en el que no obviaba la investigación científica, pero siempre acompañada del componente social como parte necesaria e inseparable de cualquier investigación. Así pues se empezó a trabajar en la Accesibilidad y el Diseño para todos, asumiendo la discapacidad como algo inherente a la sociedad. Se debía trabajar para encontrar respuestas y soluciones a lo que antes eran barreras insalvables. Previamente en los años sesenta en Estados Unidos se había desarrollado el llamado Movimiento de Vida Independiente, que demandaba vivir la vida de forma autónoma y plena.

0.3. Marco normativo.

La legislación que afecta de un modo u otro en las materias de accesibilidad y edificación son muchas, desde las que indican las condiciones de integración de las personas con discapacidad, hasta las que especifican el papel de las administraciones en materia de accesibilidad y buenas prácticas. A continuación se desarrolla un listado de las más relevantes.

    • Ley 13/1982, de 7 de Abril, de Integración social de los Minusválidos(LISMI)
    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
    • Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
    • Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. (LIONDAU)
    • Ley 39/2006, de 14 de diciembre de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
    • Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad.
    • Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad.
    • Real decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
    • Ley 49/2007 de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
    • Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.
    • Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.
    • Orden VIV/561/2010 de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
    • Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.

0.4. Medidas de fomento y régimen sancionador.

Paso a detallar algunas las medidas de fomento y sanción del actual marco normativo y legal.

Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

Disposición transitoria. Régimen de aplicación.
2. En relación con los espacios públicos urbanizados ya existentes a la entrada en vigor de esta Orden, los contenidos del Documento técnico serán de aplicación a partir del 1 de enero del año 2019, en aquellos que sean susceptibles de ajustes razonables, mediante las modificaciones y adaptaciones que sean necesarias y adecuadas y que no impongan una carga desproporcionada o indebida.

Artículo 1. Objeto.
3. Los espacios públicos se proyectarán, construirán, restaurarán, mantendrán, utilizarán y reurbanizarán de forma que se cumplan, como mínimo, las condiciones básicas que se establecen en esta Orden, fomentando la aplicación avanzada de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones en los espacios públicos urbanizados, al servicio de todas las personas, incluso para aquéllas con discapacidad permanente o temporal. En las zonas urbanas consolidadas, cuando no sea posible el cumplimiento de alguna de dichas condiciones, se plantearán las soluciones alternativas que garanticen la máxima accesibilidad posible.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación de este documento está constituido por todos los espacios públicos urbanizados y los elementos que lo componen situados en el territorio del Estado español. Las condiciones de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de espacios públicos urbanizados que contiene la presente Orden se aplican a las áreas de uso peatonal, áreas de estancia, elementos urbanos e itinerarios peatonales comprendidos en espacios públicos urbanizados de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes. Es un documento básico que ha de ser desarrollado y concretado por las CCAA y por eso no tiene especificaciones como la de los art. 134 del decreto 293/2009 de 7 de julio, puesto que el Estado no tiene competencias sobre ello.

DECRETO 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.
Título IVI. Medidas de fomento, control y seguimiento.

Capítulo I. Medidas de fomento.

Artículo 134. Acciones formativas y de sensibilización.
La Administración de la Junta de Andalucía impulsará, fomentará e incentivará mediante subvenciones y ayudas económicas, las acciones informativas, divulgativas y formativas, como cursos, jornadas, seminarios u otros análogos sobre accesibilidad.

Capítulo II. Medidas de control.

Artículo 135. Licencias y autorizaciones.
1. Sin perjuicio de los requisitos o condiciones que vengan exigidos por la normativa sectorial que, en cada caso, resulte de aplicación, el cumplimiento de las previsiones contenidas en el presente Reglamento y de las normas que lo desarrollen será exigible, en su caso, para el visado o supervisión de los proyectos y documentos técnicos, para la aprobación de los instrumentos de planeamiento, proyectos y documentos técnicos, para la concesión de las preceptivas licencias de edificación y uso del suelo, de ocupación, de apertura o funcionamiento, y para el otorgamiento de la correspondiente concesión, calificación o autorización administrativa.

Artículo 136. Contratación administrativa.
En los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que rijan la adjudicación y ejecución de los contratos del sector público, así como en las normas e instrucciones que se elaboren por los órganos de contratación para la redacción de proyectos y documentos técnicos y para la dirección de obras, entre otros, se recogerá, de modo expreso, la obligación de observar el cumplimento de lo preceptuado por el presente Decreto y sus normas de desarrollo.

Artículo 137. Inspecciones y supervisiones.
Los órganos de control técnico con funciones de visado, supervisión e inspección en la redacción de proyectos u otros documentos técnicos, así como los que hayan de intervenir en las recepciones, licencias, calificaciones y autorizaciones finales, supervisarán el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto y sus normas de desarrollo, a cuyos efectos deberán llevar a cabo las mediciones y comprobaciones pertinentes.

Disposición adicional duodécima. Órdenes de ejecución.
En caso de constatación de incumplimientos en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, las correspondientes Administraciones Locales deberán dictar órdenes de ejecución a los titulares de los bienes en los que tengan lugar los referidos incumplimientos, con objeto de llevar a cabo las actuaciones necesarias encaminadas al cumplimiento de la legislación en materia de accesibilidad.

Disposición transitoria primera. Adaptaciones provisionales.
1. En los accesos y zonas de administración y atención al público de los edificios, establecimientos e instalaciones existentes de las Administraciones Públicas y sus entidades instrumentales, que se destinen a un uso que implique concurrencia de público, con independencia de los planes de accesibilidad a que se refieren las disposiciones adicionales segunda y tercera y en tanto no se ejecuten obras de reforma ni se altere su uso o actividad, se deberán llevar a cabo, en el plazo máximo de un año desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, …. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación en el caso de que ya exista un plan de accesibilidad, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el mismo, no siendo de aplicación lo regulado en la disposición transitoria tercera.
2. …, se procurará, al menos, mejorar las condiciones de accesibilidad existentes. Disposición final primera. Calendario de aplicación a las infraestructuras, los espacios libres y viales, los edificios, establecimientos e instalaciones existentes.
Las condiciones de accesibilidad que se establecen en el Reglamento serán obligatorias a partir del día 1 de enero de 2019, para todas aquellas infraestructuras, espacios libres y viales, edificios, establecimientos o instalaciones existentes, ya sean de titularidad pública o privadas, que sean susceptibles de ajustes razonables.

El ámbito de aplicación de esta norma es más amplio que el de la Orden de Vivienda 561/2010, pues ésta sólo se refiere a espacios públicos. Una licencia que no cumple los requisitos del ordenamiento jurídico es anulable en base al art. 63 Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 50. Recurso contencioso-administrativo.
1. Los actos de las Entidades Locales, cualquiera que sea su objeto, que pongan fin a la vía administrativa serán recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. Los actos de aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación territorial y de los de ordenación y ejecución urbanísticas, sin perjuicio de los recursos administrativos que puedan proceder, podrán ser impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos prevenidos por su legislación reguladora.

Artículo 63. Anulabilidad.
1. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

Artículo 62. Nulidad de pleno derecho.
1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

En cuanto a la legitimación activa para recurrir actos administrativos, como regla general se exige ser interesado (art. 31 L 30/92), salvo en los casos en que se concede "acción pública" como es lo que ocurre en el derecho urbanístico al amparo del art. 48 TRLS. Una vez que se pone fin a la vía administrativa, cabe el recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.

Artículo 48. Acción pública.
1. Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales Contencioso-Administrativos la observancia de la legislación y demás instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
2. Si dicha acción está motivada por la ejecución de obras que se consideren ilegales, podrá ejercitarse durante la ejecución de las mismas y hasta el transcurso de los plazos establecidos para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística.

Artículo 4. Derechos del ciudadano.
Todos los ciudadanos tienen derecho a:
Ejercer la acción pública para hacer respetar las determinaciones de la ordenación territorial y urbanística, así como las decisiones resultantes de los procedimientos de evaluación ambiental de los instrumentos que las contienen y de los proyectos para su ejecución, en los términos dispuestos por su legislación reguladora.

Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Artículo 18. Tutela judicial y protección contra las represalias.
1. La tutela judicial del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad comprenderá la adopción de todas las medidas que sean necesarias para poner fin a la violación del derecho y prevenir violaciones ulteriores, así como para restablecer al perjudicado en el ejercicio pleno de su derecho.
2. La indemnización o reparación a que pueda dar lugar la reclamación correspondiente no estará limitada por un tope máximo fijado a priori. La indemnización por daño moral procederá aun cuando no existan perjuicios de carácter económico y se valorará atendiendo a las circunstancias de la infracción y a la gravedad de la lesión.
3. Se adoptarán las medidas que sean necesarias para proteger a las personas físicas o jurídicas contra cualquier trato adverso o consecuencia negativa que pueda producirse como reacción ante una reclamación o ante un procedimiento destinado a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades.

Artículo 19. Legitimación.
Sin perjuicio de la legitimación individual de las personas afectadas, las personas jurídicas legalmente habilitadas para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos podrán actuar en un proceso en nombre e interés de las personas que así lo autoricen, con la finalidad de hacer efectivo el derecho de igualdad de oportunidades, defendiendo sus derechos individuales y recayendo en dichas personas los efectos de aquella actuación.

Una vez que se pone fin a la vía administrativa, cabe el recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante dispone el art. 50 TRLS

Ley 1/1999, de 31 de marzo de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
TÍTULO IX. RÉGIMEN SANCIONADOR.
CAPÍTULO I. INFRACCIONES.

Artículo 67. Definición y clasificación.
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan las obligaciones para con las personas con discapacidad y que estén previstas como tales infracciones en la presente Ley sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que se pueda incurrir.

      2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

 

Artículo 68. Infracciones leves.
Se tipifican como infracciones leves:

      El incumplimiento de las normas contenidas en los capítulos II, III y IV del Título VII, siempre que no obstaculicen, limiten o impidan la utilización del espacio, el equipamiento, la vivienda o el medio de transporte para personas con discapacidad.

 

Artículo 69. Infracciones graves.
Se tipifican como infracciones graves:
2. En relación a la accesibilidad urbanística, arquitectónica, en el transporte y la comunicación:
El incumplimiento de las normas técnicas sobre accesibilidad en la planificación, diseño y urbanización de las vías y demás espacios libres de uso público, así como sobre el mobiliario urbano, que obstaculice o limite su acceso o utilización por las personas con discapacidad.
El incumplimiento de las previsiones efectuadas en el artículo 48.5 en lo referente a la elaboración de los planes especiales de actuación para la adaptación de los espacios urbanos y de sus elementos.
El incumplimiento de la normativa sobre accesibilidad en edificios, establecimientos e instalaciones de concurrencia pública, que obstaculice o limite su acceso o utilización por las personas con discapacidad.
El incumplimiento …

Artículo 70. Infracciones muy graves.
Se tipifican como infracciones muy graves:
En relación a la accesibilidad urbanística y arquitectónica:
El incumplimiento de las normas técnicas sobre accesibilidad en la planificación, diseño y urbanización de las vías y demás espacios libres de uso público, así como sobre el mobiliario urbano, que impida el libre acceso y utilización por las personas con discapacidad.
El incumplimiento de la normativa sobre accesibilidad en edificios, establecimientos e instalaciones de concurrencia pública que impida el libre acceso y utilización por las personas con discapacidad.
El incumplimiento de las normas de accesibilidad reguladas en los artículos 52 y 53, que impida el libre acceso y utilización por las personas con discapacidad.
El incumplimiento …

Artículo 71. Responsabilidad.
1. La responsabilidad administrativa por las infracciones cometidas podrá corresponder, en cada caso, a:
Las personas físicas o jurídicas titulares de los edificios, establecimientos e instalaciones de concurrencia pública.
2. En las obras que se ejecutasen sin licencia o con inobservancia de sus cláusulas serán responsables el promotor, el empresario de las obras y el Técnico Director de éstas.
3. En las obras amparadas por una licencia municipal, cuyo contenido sea manifiestamente constitutivo de una infracción grave o muy grave, serán igualmente responsables el facultativo que hubiese informado favorablemente el proyecto y los miembros de la corporación que hubiesen votado a favor del otorgamiento de la licencia sin el informe técnico previo, o cuando éste fuera desfavorable en razón de aquella infracción, o se hubiese hecho por el Secretario de aquélla la advertencia de ilegalidad.
4. Cuando el cumplimiento ….

Artículo 72. Prescripción de las infracciones.
Las infracciones reguladas en la presente Ley prescribirán:
A los seis meses, las infracciones leves.
A los dos años las infracciones graves.
A los tres años las infracciones muy graves.

1. Metodología

1.1. Objetivos

      • Introducción de la coordinación y redireccionamiento en la cadena de producción de las barreras arquitectónicas, entiendo como primer eslabón de la cadena, la Administración Local, y como parte final de la misma, los usuarios de espacios, servicios, equipamientos y productos ofertados y diseñados por la propia Administración.
      • Poner de relieve la necesidad de evitar la creación de futuras barreras a través del correcto funcionamiento del engranaje local, sobre todo teniendo en cuenta la coyuntura económica.
      • Es necesario hacer énfasis en la necesidad de introducir la Accesibilidad como materia transversal en todas las áreas de la Administración Local, para evitar la continua deformación del entorno urbano y social, e incrementar por tanto la discapacidad de las personas con algún tipo de limitación.
      • La redacción de esta investigación como un proyecto dirigido a los políticos, en el que encontrarán de forma explícita el por qué y las soluciones a diversas barreras arquitectónicas diseñadas, aprobadas y financiadas por la propia administración local.

1.2. Metodología de estudio aplicada.

Para el presente estudio se opta por el municipio de Albolote, puesto que el marco socio económico y territorial del mismo es similar al de bastantes municipios de la provincia andaluza de Granada. No obstante cada municipio cuenta con variantes de carácter histórico, social y económico, lo cual haría necesario un estudio independiente de cada uno de los pueblos y ciudades. A continuación expongo cada uno de los puntos que forman parte de mi línea de trabajo:

        • Seguimiento de los recorridos analizados en el Plan de Accesibilidad de 2003 del municipio, analizando las causas y el proceso de gestación de las barreas arquitectónicas, teniendo en cuenta todos y cada uno de los agentes intervinientes en mismo. La falta de formación en materia de accesibilidad de quien las ejecuta y la falta de concienciación e involuntariedad de quien las diseña, son los puntos a tratar en el presente estudio.
        • Además surgirá el concepto de barreras arquitectónicas temporales, entendiendo por tales, aquellas de carácter no permanente producidas por los malos hábitos y actitudes de los agentes de mayor riesgo (conductores, agentes de la construcción, trabajadores de los locales de pública concurrencia, etc…) imposibilitando el correcto uso, comprensión y la práctica en los entornos, bienes, procesos, productos y servicios, en condiciones de seguridad y de la forma más autónoma posible por parte de los usuarios. Todas las barreas serán detectadas y analizadas para que no se vuelvan a repetir en el futuro.
        • Para ello se crean unas fichas muy gráficas y prácticas dirigidas al sector político, donde podrán apreciar aquellas barreras originadas desde la administración local por la continua omisión de la accesibilidad en todos y cada unos de sus procesos administrativos, tomas de decisión políticas y proyectos técnicos municipales. En ellas se señalarán los siguientes puntos:
          1. Documentación fotográfica y localización.
          2. Causas y componentes sistémicos que originan las barreras.
          3. Autoridad local
          4. Colectivos de alto impacto
          5. Observaciones
          6. Medidas y soluciones para la mejora de la accesibilidad
          7. Corto y medio plazo
          8. Medio y largo plazo
          9. Incumplimiento del Marco Normativo estatal y autonómico (Comparativa)
          10. Normativa que afecta al proceso

2. Resultados

2.1. Marco territorial y urbano.

2.1.1. Marco territorial.

Albolote es un municipio perteneciente a la Comarca de Granada, situado al noreste de la misma. Con una vía de comunicación directa que las separa una distancia de 6 km que es la circunvalación de Granada. El Término Municipal tiene un total de 79 Km ².
Es un municipio con topografía llana, limitado por los términos municipales de Maracena, al sur: de Atarfe, Sierra Elvira, Caparacena y Colomera al suroeste; y de Deifontes, Cogollos Vega, Calicasas, Iznalloz y Peligros, al este.
Respecto a los medios de transporte, hay que indicar que posee parada de transporte interurbano que se utiliza con normalidad, como medio de comunicación directa con Granada. Además, este medio de transporte funciona comunicando varios barrios y urbanizaciones del propio municipio, haciendo las labores de transporte urbano. Actualmente se encuentra en vías de desarrollo la línea para el metro ligero entre el municipio y la capital granadina.

2.1.1. Marco urbano

El medio urbano se asienta sobre una trama irregular. Se observan unos ejes claros de desarrollo. Los equipamientos urbanos están dispersos, pero dispuestos en su mayoría a lo largo de los ejes anteriormente mencionados. Las vías más importantes son amplias y normalmente tienen acerado. Las de menos importancia y más estrechas o bien no tienen acerado o sólo cuentan con él en uno de sus lados.
Las tipologías de edificios, en general, se caracteriza por tener no más de cuatro o cinco plantas, una arquitectura no muy bien definida de acuerdo a un modelo claro y están concebidos con alineación a las vías urbanas dentro del municipio, mientras que en el resto de zonas, se retranquean en fachada. Las características de la trama urbana y de la arquitectura de sus edificios no dificulta en su mayoría el planteamiento de soluciones a los problemas detectados.

2.2. Marco socioeconómico.

2.1. Población.

A través de los datos sobre población aportados por el Ayuntamiento de Albolote obtenemos los datos correspondientes al censo de 2010. En comparación con 2001 se aprecia el desarrollo y evolución demográfica en estos años de expansión urbanística.

* logos de http://laciudadaccesible.ideal.es/

2.2. Población con discapacidad.

Para la obtención de los datos de personas con Discapacidad, se han empleado los datos de encuestas realizadas por INE, sobre Discapacidad, Autonomía Personal y Situaciones de Dependencia de 2008.
La relación de disparidades y deficiencias investigadas en esta encuesta está basada en la Clasificación Internacional de Deficiencias y Discapacidades de la Organización Mundial de la Salud.

1) Una persona puede tener limitación de más de un tipo de discapacidad.

2) Los datos correspondientes a celdas con menos de 5 mil personas han de ser tomados con precaución, ya que pueden estar afectados de elevados errores de muestreo.

1) Una persona puede tener limitación de más de un tipo de limitación .

2) Los datos correspondientes a celdas con menos de 5 mil personas han de ser tomados con precaución, ya que pueden estar afectados de elevados errores de muestreo.

1) Una persona puede tener limitación de más de un tipo de limitación .

2) Los datos correspondientes a celdas con menos de 5 mil personas han de ser tomados con precaución, ya que pueden estar afectados de elevados errores de muestreo.

1) Una persona puede tener limitación de más de un tipo de limitación .

2) Los datos correspondientes a celdas con menos de 5 mil personas han de ser tomados con precaución, ya que pueden estar afectados de elevados errores de muestreo.

Para la aplicación de porcentajes de discapacidad a la pirámide poblacional de Albolote, se han tenido en cuenta los siguientes criterios y grupos de edades similares al Instituto Nacional de Estadística en consonancia con los datos ofrecidos por el Ayuntamiento de Albolote.

Junto a las personas con discapacidad ha de tenerse en cuenta otras variables que son de interés para este estudio. Al margen de las discapacidades reconocidas por diferentes organismos públicos o sistemas de protección oficiales tales como la Seguridad Social o Asuntos Sociales, se encuentran otros sectores de la sociedad en los que la Accesibilidad Universal repercute igualmente, bien como una necesidad básica o bien como una mejora de la calidad de vida.
Es impensable tratar la accesibilidad como algo encaminado a mejorar las condiciones de vida e integración de las personas con discapacidad. Por ello ha de dirigirse igualmente hacia una diversidad de personas entre las que se encuentran las siguientes:

Datos cedidos por el Padrón del Ayuntamiento de Albolote. Los datos de mujeres embarazadas son la media de los nacimientos medios anuales, con el consiguiente margen de error por variables. Las personas con carrito de bebé son el producto de nacimientos anuales por los años de dependencia de los mismos al carrito, para los cuales se suponen 3 años.

Esta última tabla da una idea de la población directamente beneficiaria de una política que integre transversalmente la Accesibilidad. Igualmente el resto de la población se vería proporcionalmente afectada, mejorando los servicios municipales, los espacios, el comercio, las interacciones sociales, la movilidad y desplazamiento dentro del municipio y por tanto la calidad de vida de aquellos que usan y viven el municipio de Albolote.

Estudio de barreras. Ejemplos.

3. Conclusiones

3.1. Exclusión de la accesibilidad en la gestión municipal.

Tras dicho estudio y análisis de un cierto número limitado de barreras, teniendo en cuenta la carestía de espacio del presente trabajo, es suficiente para darse cuenta de la producción sistemática de ciertas barreas que depende en mayor medida de un desajuste en el funcionamiento de la administración local y de una falta de formación en materia de accesibilidad de sus trabajadores. Simplemente algunas de ellas necesitan una revisión de los procesos administrativos, tales como la concesión de licencias, adaptándolos al marco normativo y legal en materia de accesibilidad.

3.2. Inexistencia de cursos y campañas de concienciación promovidos por el ayuntamiento.

La mayoría de las barreras dependen directamente de los malos hábitos y falta de concienciación de la población del municipio. Son barreras que podrían ser subsanables desde el punto de vista económico, puesto que no requiere una gran inversión de dinero. La apuesta por una inversión en formación de sus trabajadores y la concienciación de los colectivos de alto impacto a edades tempranas, supondría la eliminación de gran parte de estas barreras.

3.2. Necesidad de la inclusión de la accesibilidad en la normativa urbanística y en las ordenanzas reguladoras del municipio.

Pero para eliminación total y la prevención en la creación de nuevas barreas en el futuro, sería necesaria la redacción de una Normativa de Accesibilidad, la cual debería quedar integrada en el Plan General de Ordenación Urbana del Municipio, con el objeto de establecer las medidas necesarias para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte, con el fin de garantizar a las personas afectadas con algún tipo de discapacidad física o sensorial, permanente o circunstancial, la accesibilidad y utilización de los bienes y servicios municipales, evitando y suprimiendo las barreras y obstáculos físicos o sensoriales que impidan o dificulten su normal desenvolvimiento. Así mismo debería recoger los procesos para favorecer la participación ciudadana, jornadas de formación y campañas de concienciación para los ciudadanos.

4. Bibliografía

Anexo 1